Para pacientes/cuidadores adultos internacionales
Sección 1: Información consular necesaria antes de su llegada a NIH
Todos los pacientes y cuidadores adultos internacionales que reciben tratamiento en los Institutos Nacionales de la Salud (NIH por sus siglas en inglés) necesitan obtener una visa B2 emitida por el consulado o embajada de los EE.UU. en su país de origen.
- La visa B2 permite a pacientes y a sus cuidadores adultos internacionales entrar a los EE.UU. y obtener una extensión de estadía para permanecer más de 90 días para recibir tratamiento en NIH.
- NIH presta ayuda en este trámite enviando al paciente una carta de invitación escrita por la enfermera de investigación asignada al paciente. Si éste necesita un cuidador adulto, la carta incluye dicho nombre y la razón por la cual debe acompañar al paciente.
- Es la responsabilidad del paciente y/o cuidador adulto poder convencer al funcionario consular que regresará a su país de origen una vez que el tratamiento/evaluación haya finalizado.
- Además de la carta de invitación enviada por el NIH, el solicitante de la visa debe proporcionar al funcionario consular documentación que demuestre vínculos a su país de origen como también comprobantes de apoyo financiero cubriendo el tiempo que permanecerá en los EE.UU. recibiendo tratamiento médico.
El Programa de Exención de Visado (Visa Waiver ProgramVWPpor su nombre y siglas en inglés)
Para pacientes de países que ofrecen el Programa de Exención de Visado (VWP) u otras exenciones de entrada desde países fronterizos (tales como aquellas provistas a ciudadanos de Méjico, Canadá y las Bahamas):
- Visitantes con pasaportes de países que ofrecen la opción de entrar a los EE.UU. bajo el "Programa de Exención de Visado" (VWP), deben tener en cuenta la estricta, no-renovable, limitación de 90 días que les permite permanecer en los EE.UU.
- Los pacientes que utilizan el VWP u otro programa que no requiere obtener una visa de entrada al país, deben salir de los EE.UU. y regresar a sus países de origen (no a países fronterizos) para obtener una nueva entrada a los EEUU bajo este programa una vez que el período de 90 días se ha vencido. Por ello, todos los pacientes internacionales y sus cuidadores adultos que provienen de países que ofrecen el Programa de Exención de Visado (VWP) u otras exenciones de entrada para países fronterizos, deben obtener una visa B2 cuando visitan los EE.UU. para recibir tratamiento en NIH.
NIH no podrá ayudar en el trámite de extensión de estadía a pacientes o sus cuidadores adultos si entran al país bajo el Programa de Exención de Visado (VWP) u otro programa que ofrece exenciones de visado para entrar a los EE.UU.
- Debido a que los eventos no son predecibles, es importante para pacientes y cuidadores adultos obtener una visa B2 aún cuando no anticipan permanecer más de 90 días en los EE.UU. Con una visa B2, el paciente o cuidador adulto puede extender su estadía en los EE.UU. sin necesidad de abandonar el país.
- En la actualidad, ciudadanos de los siguientes países califican para el Programa de Exención de Visado (VWP): Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Corea del Sur, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxenburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza, y Taiwan.
- Pacientes del Canadá, Méjico o las Bahamas, o paises que tienen otras opciones o exenciones de visa para entrar a los EE.UU. también deben obtener una visa B2 para evitar dificultades cuando tratan de extender sus estadías en los EE.UU.
- Pacientes canadienses que tienen tratamientos médicos a largo plazo en el NIH (4 meses o más) deben solicitar una visa B2 para que puedan extender sus estadías en los EEUU cuando han transcurrido 6 meses. Todo paciente canadiense, inclusive aquellos que entran a los EEUU sin una visa B2, deben obtener un formulario blanco I-94 (que se obtiene del auxiliar de abordo o al aterrizar) y llenarlo antes de pasar por Aduana. Este formulario debe ser sellado por el agente de Aduana y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection por su nombre en inglés).
Todos los pacientes canadienses deben tener sus pasaportes sellados con la fecha de entrada al país. Esto es muy importante para aquellos pacientes canadienses que viajan por tierra.
Sección 2: Información inmigratoria necesaria al llegar a NIH: Su visa y su Formulario I-94
Al llegar a los EE.UU. usted llenó una pequeña tarjeta blanca o verde y la presentó al funcionrio de Aduana y Protección Fronteriza (Customs and Border ProtectionCBP por su nombre y siglas en inglés). Generalmente, esta tarjeta es entregada por el personal de abordo del avión antes de aterrizar o se la entregó su agente de viajes antes de partir. A continuación explicaremos las diferencias y los propósitos de una visa y un Formulario I-94.
Su visa
Por favor, tómese un momento para observar, en su pasaporte, el documento sellado por el consulado estadounidense en su país de origen. Esta es su visa.
- La visa le permite entrar a los EE.UU. La visa no es el documento que le permite permanecer en los EE.UU.
La Visa:
- Nr. de pasaporte
- Nombre del viajero
- Lugar de emission
- Fecha de nacimiento
- "R" significa pasaporte regular. B1/B2 es el tipo o clase de visa
- "M" significa visa multiple
- Anotación especial, por ejemplo, "Tratamiento en NIH"
- Fecha de vencimiento de la visa. Ultimo día de entrada a EEUU
Una visa puede ser emitida para una (1) o múltiples (M) entradas. Puede tener un vencimiento entre 1 día y 10 años. La fecha de vencimiento en este documento demuestra la última fecha en la cual puede viajar y entrar a los EE.UU. Una vez que esta fecha se ha vencido, no puede volver a utilizar esta visa para entrar a los EE.UU. Debe solicitar una nueva visa.
Esta visa:
- No le protegerá contra deportación
- No le garantiza que puede permanecer en los EE.UU. por el tiempo de validez de la visa
- No le garantiza que podrá obtener una nueva visa en el futuro
El Formulario I-94
Como mencionado anteriormente, al llegar a los EE.UU. usted llenó una pequeña tarjeta blanca o verde con su nombre y se la entregó al funcionario de Aduana y Protección Fronteriza.
Esta tarjeta es el Formulario I-94. El Formulario I-94 le permite una estadía temporal en los EE.UU. En todo momento, usted debe guardar este documento dentro de su pasaporte. Verifique la fecha sellada sobre este formulario por el funcionario de Aduana y Protección Fronteriza. Esta es la fecha de vencimiento de su estadía en los EE.UU. Esta fecha será diferente a la fecha de vencimiento de su visa. La fecha de vencimiento sobre el Formulario I-94 puede ser antes o después de la fecha de vencimiento de su visa.
- Por favor, póngase en contacto con su trabajadora social dos meses antes de la fecha de vencimiento sellada sobre su Formulario I-94.
Si sigue necesitando tratamiento médico en NIH, su trabajadora social hará una cita con un empleado de planta para que le ayude a extender su estadía.
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Ejemplo de Formulario I-94 |
Sección 3: Importante tomar nota
Ayuda para asuntos no relacionados con su estadía médica en NIH
NIH no ayuda a pacientes con asuntos no relacionados con sus estadías médicas en NIH. Ejemplos incluyen:
- Obtener una "Tarjeta Verde" (Green Card por su nombre en inglés)
- Trámites relacionados a un casamiento, permisos de trabajo, solicitudes de refugio o asilo
- Extensiones de estadía para personas que entraron al país bajo el Programa de Exención de Visado (VWP) o para aquellas que no son el paciente o el cuidador adulto.
Para personas que viajan a los EE.UU. bajo el Programa de Exención de Visado (VWP) u otros programas
- Si viajó a los EE.UU. bajo el programa de Exención de Visado u otro programa que no requiere una visa de entrada y tiene un Formulario I-94W verde, NIH no puede ayudarle con una extensión de estadía.
- Visitantes que provienen de países que ofrecen la opción de entrar a los EE.UU. bajo el "Programa de Exención de Visado" (VWP), deben tener en cuenta la estricta, no-renovable, limitación de 90 días que les permite permanecer en los EE.UU. Una vez que dicho período de 90 días se ha vencido, pacientes que utilizan el VWP DEBEN abandonar los EE.UU. y regresar a sus países de origen (no países fronterizos) para obtener una nueva entrada bajo ese programa.
Nota especial con respecto a niños de procedencia internacional y edad escolar con una visa B2
Debido a leyes federales y estatales de los EE.UU., niños de procedencia internacional y edad escolar que visitan los EE.UU. con visas B2 no deben matricularse en escuelas públicas primarias o secundarias. Dicha matriculación puede resultar, para el niño y sus familiares, en la negación de una visa para una entrada futura a los EE.UU.
Permiso Humanitario, también llamado VISA Humanitaria
Cuando el Departamento de Estado de los EEUU, a través de su consulado en el exterior, niega una visa B-2 al solicitante, éste puede solicitar el ingreso a los EEUU a través de un Permiso Humanitario. Este tipo de visa es emitido por el Departamento de Seguridad Nacional y patrocinado por un residente permanente o ciudadano estadounidense a favor de un extranjero. Ver información detallada sobre este permiso.
El Permiso Humanitario, erróneamente llamado "Visa Humanitaria" NO es recomendado para pacientes que necesitan permanecer o recibir tratamiento por largo tiempo en el NIH. Una vez que el tiempo otorgado en dicho permiso ha vencido, es muy difícil, y a veces imposible, obtener extensiones adicionales de permanencia en los EEUU. En ese caso, el solicitante debe regresar a su país de orígen.
Nota especial dirigida al paciente internacional y miembros de su familia que desean matricularse en estudios primarios, secundarios o universitarios mientras viajan con una visa B-2 y reciben tratamiento en NIH.
Leyes federales de los EEUU no permiten que pacientes internacionales y miembros de su familia con visas B1-B2 se matriculen en estudios primarios, secundarios o universitarios.
¿Está permitido matricularse para estudiar mientras se encuentra en un estatus B1-B2?
No. Antes de matricularse para cursar estudios, individuos que se encuentran en un estatus B1-B2 deben adquirir, en primer lugar, un estatus F-1(estudiante académico) o M-1 (estudiante vocacional). Matricularse en cursos de estudio mientras que se encuentra en un estatus B1-B2 resultará en una infracción de su estado inmigratorio. Personas en estatus B1-B2 que han violado su estado de no-inmigrante al matricularse en cursos de estudio, no podrán extender su estatus B o cambiar a un estatus F-1 o M-1. Estas reglas no permiten excepciones. Asimismo, matricular a un niño en cursos escolares puede resultar en la negación de una futura visa para viajar a los EEUU tanto para el estudiante como para los miembros de su familia.
Por favor tome nota: Esta información es proporcionada como una ayuda al paciente. No se garantiza su exactitud o utilidad. No pretende sustituir la información suministrada por agencias federales responsables de los servicios de inmigración.
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